Los términos que más vas a oír como autónomo, explicados en una o dos frases y en orden alfabético.
- Alta censal (modelo 036 o 037)
- La declaración con la que te das de alta en Hacienda antes de empezar, y con la que comunicas cualquier cambio en tu actividad. El 037 era una versión simplificada; hoy se usa sobre todo el 036.
- Amortización
- Forma de deducir poco a poco lo que compras para usar varios años, como un ordenador o una máquina. Cada año deduces una parte de su precio. Más en gastos deducibles.
- Base de cotización
- La cantidad sobre la que se calcula tu cuota de autónomos. Cada tramo tiene una base mínima y una máxima, y tú eliges dentro de ese margen. Cuanto más alta, más pagas y más cobras si te pones de baja o te jubilas.
- Base imponible
- En una factura, el precio sin IVA ni retención. Sobre ella se calculan los impuestos.
- Cese de actividad (paro de autónomos)
- La prestación que puedes cobrar si cierras tu actividad por motivos económicos, de fuerza mayor u otros previstos en la ley, siempre que hayas cotizado al menos 12 meses seguidos.
- Cl@ve
- Sistema de identificación de las administraciones públicas para hacer trámites por internet sin certificado digital.
- CNAE
- Código que clasifica tu actividad en la Seguridad Social.
- Cuota de autónomos
- Lo que pagas cada mes a la Seguridad Social. Desde 2023 depende de tus rendimientos netos, en 15 tramos. Tabla de 2026.
- Dietas
- Gastos de comida y alojamiento cuando trabajas fuera de tu municipio. Son deducibles con límites diarios y pagando con tarjeta.
- Epígrafe del IAE
- Código que clasifica tu actividad en Hacienda. Indica si es empresarial o profesional, y de eso depende, entre otras cosas, si llevas retención.
- Estimación directa simplificada
- El método más habitual para calcular el IRPF de un autónomo: ingresos menos gastos reales, más un 5 % de gastos de difícil justificación.
- Estimación objetiva (módulos)
- Método en el que pagas según indicadores fijos (metros del local, personal, consumo…) en vez de por tus ingresos reales. Solo para algunas actividades y con límites.
- Factura rectificativa
- Factura que corrige o anula otra ya emitida. También sirve para recuperar el IVA de facturas impagadas.
- Factura simplificada
- El antiguo "ticket". Sirve como justificante, pero para deducir el IVA necesitas una factura completa con tus datos.
- Gastos de difícil justificación
- Un 5 % de tu rendimiento (máximo 2.000 € al año) que puedes deducir sin justificarlo, en estimación directa simplificada.
- IGIC
- El impuesto de Canarias que sustituye al IVA. El tipo general es el 7 %.
- Importass
- El portal de la Seguridad Social para darte de alta, cambiar tu tramo o tu base y consultar tus cuotas.
- IRPF
- El impuesto sobre lo que ganas. Es progresivo y depende de tu comunidad autónoma. El autónomo lo adelanta cada trimestre (modelo 130) o con las retenciones de sus facturas, y lo ajusta en la renta.
- IVA repercutido y soportado
- Repercutido: el IVA que cobras en tus facturas. Soportado: el que pagas en tus gastos. Cada trimestre ingresas la diferencia.
- Modelo 130
- El adelanto trimestral del IRPF: el 20 % de tu beneficio acumulado en el año. Cómo funciona.
- Modelo 303
- La declaración trimestral del IVA. En Canarias, el modelo 420 del IGIC.
- Modelo 347
- Declaración anual, en febrero, de los clientes y proveedores con los que superaste 3.005,06 € en el año.
- Modelo 390
- El resumen anual del IVA, que se presenta en enero.
- Mutua colaboradora
- Entidad que gestiona tus bajas por enfermedad y accidente, y el paro de autónomos. La eliges al darte de alta.
- Pluriactividad
- Trabajar como asalariado y como autónomo a la vez. Guía de pluriactividad.
- RETA
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los autónomos.
- Recargo de equivalencia
- Régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que son personas físicas. El proveedor les cobra un recargo y ellos no presentan el IVA trimestral de esas ventas.
- Regularización
- Ajuste que hace la Seguridad Social al año siguiente entre la cuota que pagaste y la que te correspondía por lo que ganaste. Cómo funciona.
- Rendimiento neto
- Lo que ganas: ingresos menos gastos deducibles. Para la cuota de autónomos se calcula sin restar la cuota y quitando un 7 %.
- Retención de IRPF
- Parte de la factura que tu cliente (empresa o autónomo) no te paga y entrega a Hacienda como adelanto de tu IRPF. Para profesionales es el 15 %, o el 7 % el año de alta y los dos siguientes.
- ROI
- Registro de Operadores Intracomunitarios. Necesitas estar en él para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE.
- Tarifa plana
- Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, ampliable otros 12 si ganas menos del salario mínimo. Requisitos.
- Tramo de rendimientos
- Cada una de las 15 franjas de ingresos que fijan tu base mínima y máxima de cotización.
- VERI*FACTU
- Las nuevas normas para los programas de facturación: deben registrar cada factura de forma que no se pueda alterar y, en la modalidad VERI*FACTU, enviarla a Hacienda. Serán obligatorias para los autónomos desde el 1 de julio de 2027.
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