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Decide qué actividad vas a hacer
Antes de nada, define tu actividad: Hacienda la clasifica con un epígrafe del IAE y la Seguridad Social con un código CNAE. De ella depende si es una actividad profesional (diseño, programación, consultoría…) o empresarial (comercio, hostelería…). Las profesionales llevan retención de IRPF en las facturas a empresas.
Antes de darte de alta, calcula cuánto te quedará limpio y qué precio tienes que cobrar.
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Alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)
Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve, antes de empezar la actividad. En ella indicas:
- La actividad y la fecha de inicio.
- El régimen de IVA (normalmente el general) y el método del IRPF (normalmente estimación directa simplificada).
- Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE, pide también el alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios).
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Alta en la Seguridad Social (RETA)
Se hace en Importass, el portal de la Seguridad Social, desde 60 días antes hasta el mismo día en que empiezas. Ahí:
- Eliges tu tramo de cotización según los rendimientos que prevés. Si te equivocas, al año siguiente se regulariza: nuestra calculadora te avisa.
- Pides la tarifa plana de 80 €, si cumples los requisitos. Se pide en la misma solicitud de alta.
- Eliges una mutua colaboradora para las bajas y los accidentes.
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Licencias del ayuntamiento (si tienes local)
Si vas a abrir un local, consulta en tu ayuntamiento la licencia de actividad o la declaración responsable. Si trabajas desde casa o en las instalaciones del cliente, normalmente no hace falta.
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Comunica la retención del 7 % a tus clientes
Si tu actividad es profesional, el año de alta y los dos siguientes puedes facturar con un 7 % de retención en vez del 15 %. Tienes que comunicárselo a cada cliente por escrito. Así cobras más dinero cada mes.
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Tus primeras obligaciones
- Hacer facturas con todos los datos y llevar el registro de ingresos y gastos.
- Cada trimestre: el modelo 303 (IVA) y el 130 (adelanto del IRPF), aunque no hayas facturado. Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el 130.
- En enero: el resumen anual del IVA (modelo 390).
- Entre abril y junio: la declaración de la renta. En los dos primeros años con beneficios, marca la reducción del 20 % por inicio de actividad.
Las ventajas que tienes que pedir tú
La tarifa plana, su prórroga de 12 meses, la retención del 7 % y la reducción del 20 % del IRPF no se aplican solas. Con nuestro simulador de los primeros años ves cuánto te supone cada una y te descargas un calendario con todas las fechas.
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