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Modelos 303 y 130: los impuestos trimestrales del autónomo

Cuándo se presentan, cómo se calculan con ejemplos y qué pasa si no facturas o los presentas tarde.

Cada trimestre, la mayoría de autónomos presenta dos declaraciones: el modelo 303, del IVA, y el modelo 130, un adelanto del IRPF. Si entiendes cómo funcionan, nunca te pillarán por sorpresa.

Cuándo se presentan

TrimestrePlazoSi lo domicilias
1.º (enero a marzo)1 al 20 de abrilhasta el 15 de abril
2.º (abril a junio)1 al 20 de juliohasta el 15 de julio
3.º (julio a septiembre)1 al 20 de octubrehasta el 15 de octubre
4.º (octubre a diciembre)1 al 30 de enerohasta el 25 de enero

Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. En enero, además, se presenta el modelo 390, el resumen anual del IVA. Con nuestro calendario fiscal puedes tener todas las fechas con avisos en el móvil.

Modelo 303: el IVA

El IVA no es tuyo: lo cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda. Cada trimestre haces la cuenta:

IVA que has cobrado − IVA que has pagado en tus gastos = resultado

Ejemplo: en el trimestre facturas 6.000 € más 1.260 € de IVA (21 %). Tus gastos con factura suman 1.000 € más 210 € de IVA. Pagas 1.260 − 210 = 1.050 €.

Algunas excepciones: si tu actividad está exenta de IVA (ciertas actividades sanitarias o de enseñanza) no presentas el 303, y si eres comerciante minorista en recargo de equivalencia, normalmente tampoco. En Canarias, en lugar del IVA se presenta el IGIC (modelo 420) a la Agencia Tributaria Canaria.

Modelo 130: el adelanto del IRPF

Es un pago a cuenta de tu declaración de la renta: el 20 % de tu beneficio desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones de tus facturas.

Ejemplo:

Si en un trimestre el resultado sale negativo, presentas el modelo con resultado cero: no te devuelven nada hasta la renta. Si el año anterior ganaste poco (menos de 12.000 €), tienes una pequeña deducción en cada trimestre.

Cuándo no tienes que presentar el 130

Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención de IRPF en la factura (lo normal en profesionales que trabajan para empresas), no tienes que presentarlo: las retenciones ya hacen de adelanto.

¿Y si no he facturado nada?

Tienes que presentarlos igualmente mientras estés de alta, con resultado cero. No presentar una declaración, aunque salga cero, puede acarrear una sanción.

¿Qué pasa si los presento tarde?

Si los presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, durante el primer año. Pasado un año, el recargo es del 15 % más intereses. Si te lo reclama Hacienda, puede ponerte una sanción, que es más cara.

Cómo no llevarte un susto

Esta guía resume el funcionamiento general para autónomos en estimación directa y régimen general del IVA. Si tienes un caso especial (módulos, prorrata, operaciones con el extranjero), consulta con tu asesor.

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